La Excepción de Abilio a la Ley de la Demanda

Hace unos días he discutido en twitter sobre ideología, economía y ciencia con José Luis Ferreira. No salí muy bien parado dado que mi ilustre oponente me dejó en la estacada supongo que debido a lo peregrino de mis argumentos. 
La discusión fue propiciada por mí. Compartí un enlace en el que Eric Schliesser hacía referencia a la ideología implícita (creencias tácitas) que acompañan muchos de los trabajos considerados como más científicos en Economía. En concreto creo que había un párrafo clave:
As a discipline econonomics is also not insensitive to empirical evidence. But it does not  follow that it is not ideological. Our very hard-nosed, data-driven contemporary economics is in a very bad position to explore alternative regimes with dramatically different institutions/norms. For example, one need not be a Marxist or an Austrian economist, to recognize that such explorations may well be useful in light of the fact that, say, the working of contemporary central banks clearly favor the interests of the (existing) financial services community. Maybe one day computer simulations of such alternative possible arrangements will find a central home in the discipline. But it is hard to see how one could make those simulations properly empirical.  An inability to even think or explore alternative institutional arrangements is an instance of being ideological. Economists are like engineers who take many of the most important constraints for granted. That's okay, of course, for many purposes. But if one's science becomes the dominant way in which social reality is interpreted then this is engineering quality is a limitation.
La respuesta de @JL_Ferr fue que el análisis de Eric es pobre y que de hecho no define "ideología". Acto seguido me explicó José Luis cómo en Economía existían métodos que garantizaban su seriedad, como la revisión de los resultados presentados por parte de terceros, el método científico, etc. Me señaló también cómo era necesario que indicase alguna alternativa a la Economía convencional. Yo señalé que era necesario mayor realismo en Economía, presupuestos sobre la conducta que tengan en cuenta aquello que dice la Psicología (la Economía Conductual) y la explicitación de los marcos normativos. Respecto de lo primero JLF dijo que como alternativa, siendo prometedora, todavía no lo era. Respecto de lo segundo señaló a La Ley de la Demanda, preguntándome por el marco normativo de dicha ley. Existen experimentos de economistas en los que es posible como la Ley de la Demanda se cumple incluso con ratas, (incluyendo experimentos sobre la la primera de las excepciones ala ley, existencia de bienes Giffen), es tan universal que no ha sido descubierta por los economistas; ya en la antigüedad era sabido que de algo que cuesta más lo lógico es consumir menos. En esa ley se encapsula uno de los principios económicos que sirven para construir el edificio teórico de la ciencia económica... léase, el principio de escasez. Los recursos, el tiempo y las capacidades de las que disponemos, son escasos. Si el coste del disfrute de alguna de esas dimensiones aumenta, siendo racionales, debemos economizar su uso. Si el precio de las fresas se incrementa ceteris paribus consumiremos menos fresas y nuestra preferencia por frutas dulces se manifestará en forma de claudias o albaricoques. Si el coste del tiempo es mayor disminuiremos el tiempo de ocio (su disfrute) y dedicaremos más tiempo a trabajar (el coste de oportunidad es lo que aquí se mide). Por último si resulta más costoso incrementar nuestras capacidades dedicaremos menos tiempo a entrenarnos y más tiempo al sofá. Implacable.
Suelen señalarse dos excepciones a la Ley de la Demanda, la primera la considero legítima y la segunda ilegítima. La primera dice que con bienes Giffen un incremento de su precio incrementa la demanda de esos bienes. El ejemplo que se suele poner es el consumo de patatas en la crisis del hambre irlandesa del siglo XIX. Cuando un bien de primera necesidad incrementa su precio la disminución de renta resultante hace que le dediques una proporción mayor tal de tu renta que tu consumo de ese bien se incrementa. Esto es debido a que cuando el precio de esa clase de bienes se incrementa tienes que dejar de consumir otros que ahora te resultan inaccesibles. (el incremento del precio de la patata hace que no puedas consumir jamón y sólo consumas patata). 
La segunda excepción que suele ponerse es la de los bienes de lujo y de especulación: el incremento de su precio hace que sean más demandados. Pero en este caso lo que sucede es que un bien que tenía una naturaleza (no era de lujo o no se especulaba con él) pasa a serlo y de ahí el incremento de su demanda, por lo que no considero que pueda considerarse como una excepción a la Ley de la Demanda.
También está la Excepción de Abilio, que se me ha ocurrido esta mañana mientras me preparaba el café y que también es conocida desde la Antigüedad pese a que no me consta que haya sido formulada en términos económicos como una excepción a la Ley de la Demanda. 
Y dice: "cuando el objeto de la demanda constituye una deuda para su poseedor existe un punto de la misma en el que un incremento en el precio incrementa la propia demanda". En la Antigüedad era conocida como "de perdidos al río"y en está basada en los resultados experimentales de Kahneman & Tversky que dan lugar a la formulación de la Prospect Theory. No sé si esta excepción se cumple también con ratas pero siempre he pensado que algo que se puede demostrar para las ratas (como los experimentos sobre la Zero Intelligence), siendo valioso, nos dice muy poco sobre la naturaleza humana.
Sobre lo que me preguntaba José Luis al respecto, esto es, la explicitación de los marcos normativos de la ley de la demanda en su momento contesté, un poco a lo loco, como toda discusión mantenida en Twitter, que había que explicitar la relación de la demanda con las preferencias, lo procesos deliberativos y el poder. Ayer mientras iba a la biblioteca pensaba también sobre la Ley de Say y sobre cómo no es posible entender adecuadamente aquello que es la demanda si no pensamos un poquito sobre otra de las leyes más antiguas de la ciencia económica.

Comentarios

  1. Vaya. Siento que creyeras que te había dejado en la estacada. La discusión tuvo su extensión razonable para ser twitter. Paso a comentar tus puntos:

    Los bienes Giffen constituyen, de existir, una excepción a la ley de la demanda en su formulación antigua. En el modelo neoclásico estos bienes aparecen como una posibilidad teórica del modelo y no son, por tanto, excepción. Más bien serían una rareza teórica. La formulación moderna de la ley de la demanda estrictamente debe hacerse sobre la demanda compensada (hicksiana) y no sobre la antigua (marshalliana), aunque de manera informal y aproximativa se refiera uno a la segunda.

    En la teoría moderna las demandas se definen a partir de las preferencias, sobre cuya formación apenas se habla (a pesar de que haya trabajos económicos sobre ellas, deberán completarse con lo que digan los psicólogos, p.e.) ya que el análisis económico empieza una vez que están definidas estas.

    Los bienes de lujo no constituyen una excepción a la ley de la demanda. Aunque yo quiera presumir de tener un Picasso en la sala de mi casa, si puedo comprarlo barato (sin que se enteren mis visitas), lo prefiero.

    La especulación tampoco lo es. De hecho es una muy buena aplicación de la ley. Compro barato porque espero vender caro. Y si una subida me hace comprar es porque anticipo subidas mayores. Ley de la demanda en acción.

    No entiendo la excepción de Abilio.

    La ley de Say no aparece siquiera en los manuales modernos de microeconomía. Yo la entiendo de dos maneras: (i) como una ley micro de estática comparativa cuando aumenta el progreso tecnológico o la especialización (no se dice así explícitamente en la formulación antigua, pero debe suponerse o si no no vale) o como (ii) una identidad contable a largo plazo (consecuencia del punto anterior, por el que sobreviven las actividades que son útiles).

    Un saludo.

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    1. No te contesté ayer porque aprobé´el comentario a través del móvil y cuando lo leí estaba cortado por la mitad. Me parecía un comentario extraño y lo dejé ahí pero ahora compruebo que has contestado a todo. Gracias.
      Respecto de lo que un poco a lo loco llamé ayer la excepción de Abilio es más una intuición y no sé hasta qué punto nos sirve para considerar otra excepción a la Ley de la Demanda. Veamos, la Teoría de la Porspección es un modelo que representa la conducta de agentes ante el riesgo. Para poder construir la función de valor que la representa en el eje de abscisas se representa la percepción que el agente tiene de la variación de su patrimonio. Es importante porque nuestra actitud ante el riesgo depende de esa percepción: cuando sentimos que hemos perdido patrimonio nos comportamos de forma distinta ante opciones arriesgadas a cuando lo ganamos. Cuando incrementamos nuestro patrimonio y tenemos que tomar una decisión no nos importa arriesgarnos si la suma es pequeña: somos sensibles a esa apuesta. Si la apuesta se vuelve importante queremos pájaro en mano. El mismo riesgo que en la opción anterior genera en nosotros mayor inseguridad.
      En caso de que perdamos patrimonio la situación es la inversa: debemos decidir apostar ante un escenario de posibles pérdidas. Ante posibles pérdidas pequeñas la gente es conservadora pero a partir de un determinado momento se vuelve temeraria: hacemos cosas poco razonables cuando las pérdidas seguras son importantes.
      Ayer pensaba en una deudora: una empresa, por ejemplo la productora de Pocoyó. Arrastra deudas que va financiando en la medida de lo posible. Cada tres meses ha de plantearse si continuar y seguir pidiendo prestado o cerrar y asumir pérdidas. Lo curioso es que hay un punto, creo, en el que un aumento en el precio de la deuda puede generar tales pérdidas que suponga una actitud temeraria ante el riesgo y así solicite más dinero del que pediría para un precio menor.
      No estoy seguro de la legitimidad de la comparación con los bienes Giffen puesto que se basa en la modificación de las preferencias ante una disminución del patrimonio de la empresa debido al incremento en el precio de la deuda. Aumenta el precio, se reduce tu patrimonio y entonces pides más deuda. Pero por otra parte sucede algo similar con los Giffen estilo el ejemplo de la patata que puse ayer.
      Pero no es como los bienes Giffen porque lo que sucede es que tus preferencias sobre el riesgo se ven modificadas debido a esa disminución del patrimonio.
      Otra de las cosas que me inquieta es la propia curva: dado que se ha producido un incremento del precio de la deuda ¿no debería desplazarse la curva hacia abajo? i.e. No se trata sólo de un desplazamiento a lo largo de la curva debido a la disminución del patrimonio sino también de un desplazamiento de la propia curva debido al incremento del precio, que afecta al riesgo de empresa (posibilidad de salir del atolladero). En ese caso daría casi igual dado que a partir de un determinado punto (de un nivel de pérdidas) somos insensibles a ese incremento del riesgo que debe ser asumido.
      Nótese que para el caso de ganancias sí se cumple la ley.
      Respecto de la Ley de Say no me refiero a la identidad contable. Pero intentaré exponer lo que pienso al respecto mañana.

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